Documentación que hay que presentar para el Patrocinio Gratuito

 

1. Última nómina, certificación de lo que percibe por el subsidio de desempleo o certificación de estar en paro.

 

2. Declaración completa de la renta o certificado de que no se ha declarado en el último ejercicio fiscal y/o, en su caso, copia de la carta de pago de los ingresos trimestrales a cuenta por actividades profesionales y/o artísticas del último ejercicio fiscal y de los trimestres del año en curso.

 

3. Certificado del Registro de la Propiedad acreditativo de los bienes inmuebles de naturaleza urbana y/o rústica de los que, en su caso, sea titular.

 

4. Sentencia de separación y/o divorcio y convenio regulador. Si no existiera dicha sentencia, declaración jurada del interesado de los hijos a su cargo y de si se recibe pensión por alimentos u otro tipo de pensiones.

 

5. Informe de vida laboral (se da en la Tesorería de la Seguridad Social).

 

Se han de presentar siempre originales y dos copias, una de las cuales se remitirá a la otra parte.

 

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ADVERTENCIA

 Concedido por el Tribunal Eclesiástico el gratuito patrocinio, con abogado y procurador de oficio, no se ha de pagar bajo ningún concepto a los profesionales que lleven la causa, ninguna tasa del Tribunal, ni emolumentos de peritos.